Reglamento Interno
De la Asamblea General
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Artículo 1
La asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 2 de los Estatutos. A este fin, la Asamblea General podrá crear órganos internos de gestión, especializados, denominados Capítulos, que centralizarán todas aquellas actividades referidas a la Anestesia en una especialidad concreta.
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Artículo 2
Los capítulos estarán regidos por un responsable que se denominará director. Y estos serán elegidos por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y/o de un número de socios no inferior al 10% de los registrados como socios activos.
La duración de este cargo será de 2 años.
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Artículo 3
Cada capítulo, en la Asamblea General, presentará un proyecto para el próximo año, y una memoria de las actividades del año anterior.
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Artículo 4
La Asamblea General, o la Junta Directiva, actuarán como órgano regulador de los capítulos, pudiendo modificar, rectificar o suspender cualquier acto o gestión de los Capítulos.
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Artículo 5
Los socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio cuando un puedan asistir a la Asamblea General. A tal efecto, habrá que hacer un documento acreditativo, con nombre y apellidos del socio al que se delega, y será válido únicamente para esa Asamblea.
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Artículo 6
De cada Asamblea, se le levantará un acta correspondiente, que se transcribirá al libro de actas. Esto será función del secretario.
De la Junta Directiva
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Artículo 7
La Junta Directiva será la encargada de dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
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Artículo 8
La junta directiva se reunirá cada 3 meses. Además pueden convocarse reuniones especiales si el presidente o al menos dos miembros lo solicitan.
Estas juntas serán convocadas por el presidente.
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Artículo 9
La junta directiva estará constituida, además de por el presidente, el secretario y el tesorero, por un vicepresidente nombrado por el presidente y un vicesecretario nombrado por el secretario.
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Artículo 10
En las reuniones de la Junta, será el presidente el que abrirá y levantará la sesión, concediendo la palabra a los miembros, y dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
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Artículo 11
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptaran por mayoría de votos de los asistentes.
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Artículo 12
De las sesiones de la Junta directiva, el secretario levantará el acta correspondiente, que se incluirá en el libro de actas si así se aprobase.
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Artículo 13
Los cometidos correspondientes a cada miembro, serán fijados por la propia Junta Directiva, a propuesta del presidente.
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Artículo 14
La Junta podrá nombrar personal colaborador para el cumplimiento de sus funciones, y contratar trabajos profesionales al servicio de la Asociación si así se decidiera. Este personal delegado, no tendrá facultades de decisión propias.
De los Socios
Capítulo I: Derechos de los Socios
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Artículo 15
Los derechos de los socios se adquieren desde que son admitidos por la Junta Directiva, y desaparecen cuando se pierde la calidad de Socio.
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Artículo 16
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades y actos sociales en la forma que en cada caso disponga la Junta Directiva.
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto por escrito a otro socio.
- Formar parte de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
- Poseer una copia impresa de los Estatutos, así como de este reglamento desde el momento de su asociación.
- Tener conocimiento por correo ordinario o electrónico de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas y sus movimientos en el mes de enero.
- Alegar y defenderse por escrito en los expedientes de separación de la Asociación.
Obligaciones de los Socios
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Artículo 17
Todos los socios tendrán las mismas obligaciones con la Asociación, sea cual sea su calidad de socio.
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Artículo 18
Serán obligaciones de los socios:
- Cumplir y acatar los Estatutos y el presente Reglamento.
- Acatar los acuerdos adoptados validamente por la presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de sus derechos.
- Abonar las cuotas correspondientes, en cantidad y plazos establecidos.
- Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, hasta que cesen en ese cargo.
- Cooperar a las actividades sociales tendentes a servir los fines de la Asociación.
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Artículo 19
El incumplimiento reiterado de las obligaciones, por parte del socio, puede ser causa de sanción por la Junta Directiva. A tales efectos, se podrá realizar una investigación para aclarar dichas conductas, y según el resultado de dicha investigación se propondrá a la Junta la adopción de medidas oportunas, oyendo siempre al interesado antes de la imposición de la sanción.
La sanción consistirá en la suspensión de los derechos de socio de 15 días a un mes, y se anotarán en el expediente personal.
De la pérdida de la calidad de Socios
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Artículo 20
Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. Este se hará por escrito a la Junta Directiva, y sustituirá los efectos a partir de la aceptación.
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Artículo 21
La separación de la Asociación de un socio, sea cual sea la causa debe anotarse en el expediente personal, en el Libro de Socios, y en su ficha correspondiente.
De los recursos de la Asociación
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Artículo 22
Los recursos económicos de la Asociación serán los previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento. La cuantía de las cuotas ordinarias será señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
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Artículo 23
Otros ingresos podrán obtenerse conforme a los Estatutos en l apercepción de donativos o subvenciones, patrocinios, venta de publicaciones, venta o alquiler de materiales propios, etc.
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Artículo 24
La forma de gestión de cobro de las cuotas ordinarias será determinada por la Junta Directiva; así como la determinación de otros ingresos.
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Artículo 25
Los proyectos de presupuestos anuales serán preparados por la Junta Directiva, y serán incluidos en el orden del día de la Asamblea General.
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Artículo 26
La Asamblea General, o la Junta Directiva por delegación de la primera podrán asignar subvenciones a cargo del presupuesto general de la Asociación hacia los Capítulos de la asociación.
De la modificación de los Estatutos y Reglamento Interno
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Artículo 27
Los Estatutos de esta Asociación podrán ser modificados según lo previsto en ellos, y por la Asamblea General Extraordinaria.
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Artículo 28
La propuesta de modificación de los estatutos y del reglamento interno podrá ser hecha por un número no inferior al 10% de los socios registrados como numerarios, y con sus cuotas al día, y será expuesta en la asamblea general por la Junta Directiva.
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Artículo 29
La Junta Directiva designara una Ponencia, formada por tres socios, uno de los cuales será necesariamente miembro de esa Junta, a fin de que redacte el proyecto de modificación.
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Artículo 30
A la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, se acompañarán el o los proyectos de nuevos Estatutos.
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Artículo 31
Los socios podrán presentar las enmiendas que estimen oportunas a la Asamblea General Extraordinaria sobre el o los proyectos presentados.
De la disolución
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Artículo 32
La disolución de la Asociación solo puede acordarse en la Asamblea General convocada a este fin. El acuerdo de disolución deberá tomarse con el voto a favor de 2/3 de los votos presentes.
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Artículo 33
En el acuerdo de disolución, se nombrará la Comisión Liquidadora con un número impar de miembros que procederáá a la enajenación de los bienes sociales, confeccionar la liquidación final y, si existieran sobrantes, destinarlos a subvenciones al Ministerio de Sanidad u otros fines semejantes.